Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio,
en el territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre de su municipio de
domicilio de afiliación, ocasional, temporal o permanente, en el marco de la reglas establecidas en el
decreto 1683 de 2013.
- Emigración ocasional: Entendida como la emigración por un periodo no
mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a una diferente
dentro del territorio nacional.
- Emigración temporal: Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de
afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e
inferior a doce meses (12).
- Emigración permanente: Cuando la emigración sea permanente o
definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deber cambiar de EPS, afiliándose a una
que opere el respectivo régimen en el municipio receptor.
- Dispersión del núcleo familiar: Cuando por razones laborales,
de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado,
fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside
el resto del núcleo familiar.